jueves, 20 de enero de 2011

[Julio Hernández López. Astillero] Seguridad (obediencia) debida



Seguridad (obediencia) debida
Fuero marino
CNDH maltrecha
Países amigos
Consulta en ajuste

Aun cuando no le corresponde a él establecer tales criterios distintivos, el titular de la Secretaría de Marina ha dicho que a su entender merece más protección la seguridad individual de algunos de sus subordinados, bajo acusación de cometer gravísimas violaciones a los derechos humanos, que la seguridad colectiva derivada de ordenamientos legales y constitucionales.

Tal razonamiento entraña una descalificación absoluta del estado de derecho que hasta ahora sigue vigente, aunque sea en términos declarativos, y la instauración de un fuero absoluto, virtualmente dictatorial, que pretende eximir a los hombres de armas de cualquier forma de sometimiento a indagaciones y castigo por los abusos criminales que cometan en cumplimiento de órdenes superiores. 

El almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza, según ha reportado Jesús Aranda en La Jornada de este miércoles, estima que aceptar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por el asesinato de dos civiles equivaldría a poner en riesgo la seguridad de los elementos que participaron en esos hechos, sin considerar que tales hechos fueron absolutamente violatorios de la legalidad constitucional y los derechos humanos, pues consistieron en la agresión desmedida y sin justificación contra dos civiles que no tenían relación alguna con las operaciones contra el narcotráfico que de manera irregular han asumido las fuerzas armadas, aún más marcada tal irregularidad en el caso de quienes como tarea fundamental tienen asignado el mar y sus problemas.

De triunfar la exégesis jurídica planteada por el almirante Saynez, toda impugnación de un acto abusivo de poder habrá de toparse con el elemento disuasorio o exterminante de la seguridad individual de los funcionarios, servidores públicos o elementos armados, pues a fin de cuentas el sometimiento a las leyes implicaría precisar su individualidad y establecer los rangos de culpa que les corresponden. Aceptar hoy la tesis de la seguridad individual de los acusados, como una especie de deber de encubrimiento o protección por parte de los superiores, sería una variante de las fórmulas de la llamada obediencia debida que dictaduras latinoamericanas establecieron como criterio para tratar de eludir responsabilidades en la macabra guerra sucia establecida contra opositores y disidentes.(…)

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