El Financiero (también La Prensa y Noticiasnet.mx Oaxaca)
Género: Nota Informativa
Publicación: 17 de febrero de 2012
Autor: Jeannette Leyva Reus
Ante el aumento de fraudes en el sector de ahorro y crédito popular, es necesario incrementar las penas y sanciones en contra de defraudadores, tipificando estas conductas como un delito de carácter penal federal.
Ericel Gómez, senador oaxaqueño, propuso adicionar un artículo al Código Penal Federal, a fin de terminar con la impunidad y establecer sanciones en contra de defraudadores, que abusando de sus funciones de dirección o administración de cajas de ahorro o sociedad financiera, perjudican patrimonialmente a los ahorradores.
Las deficiencias en la legislación actual son aprovechadas para crear negocios particulares que, para captar recursos, engañan y defraudan a los ahorradores; se calcula que unas 194 cajas de ahorro operan en el país al margen de la ley, indicó.
El senador de Movimiento Ciudadano explicó que las cientos de cajas de ahorro carentes de registro se expanden sin control y desaparecen súbitamente en perjuicio de los ahorradores, por lo que la persecución de los responsables es casi imposible, no sólo por la debilidad de los sistemas policiacos y de procuración de justicia estatales, sino también por la posible existencia de tráfico de influencias con las autoridades locales, al grado que la persecución legal se diluye.
Caso Oaxaca
Dijo que en Oaxaca, según cifras de la Condusef, el fraude en las cajas de ahorro es superior a más de cuatro mil millones de pesos y afecta a más de 40 mil personas.
Por ello, la iniciativa que presentó busca equiparar estas conductas al delito de fraude establecido en el artículo 388 del Código Penal Federal, toda vez que se atenta contra el patrimonio de los ahorradores.
Y en aras de salvaguardar este bien jurídico mayor, "se propone castigar con penas más severas y de manera gradual, en función del monto de lo defraudado, en la lógica de que son distintas las cantidades que tienen depositadas los ahorradores".
La iniciativa incluye la explicación de que el delito quede consumado al momento en que se niege a los ahorradores la devolución de las cantidades ahorradas, invertidas o depositadas.
De la misma forma, se procederá cuando el local, oficina o sucursal destinados a la atención del público se encuentre temporal o definitivamente cerrado o clausurado.
La iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para su dictamen correspondiente.
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