viernes, 6 de mayo de 2011

Convergencia pide juicio contra Larrazabal y Miguel Ángel García



Milenio
Género: Nota Informativa
Publicación: 5 de mayo de 2011 – 12:16
Autor: Víctor Salvador Canales

Monterrey, NL.-  Por anticipar sus pre campañas a cargos de elección popular y desviar recursos para ese efecto, Convergencia Partido Político Nacional solicitó a las autoridades electorales que se inicie un procedimiento de fincamiento de responsabilidad en contra del alcalde de Monterrey, Fernando Larrazabal y el Secretario deDesarrollo Humano, Miguel Ángel García Domínguez.
La sanción que de acuerdo con las evidencias que hay, son suficientes para aplicar una sanción que podría ser la pérdida del derecho a ser candidatos en el proceso del 2012.
El dirigente del Consejo Político de ese partido, Ernesto Cerda Serna, señaló que ante la Comisión Estatal Electoral en la entidad, se hizo el planteamiento con la entrega de un expediente en donde se establece claramente los ilícitos electorales en que han incurrido los dos funcionarios.
En el caso del alcalde regiomontano, el dirigente de Convergencia, precisó que el mismo oficio por sus eventos de proselitismo anticipados, será enviado al Instituto Federal Electoral, vía la vocalía en esta entidad.
Explicó que además, como Presidente Municipal de la capital del Estado, es responsable de lo que sucede en la administración a su cargo, donde es evidente que el Secretario de Desarrollo Humano, Miguel Ángel García Domínguez, se está sirviendo del cargo y los recursos para promover su precandidatura a sucederlo.
“Pero, por otra parte, el propio alcalde Larrazabal y tenemos las evidencias, aceptó que aspira a ser Senador de la República por el PAN en el 2012 y colocarse en la antesala de la candidatura a gobernador en el 2015”, subrayó.
Agregó el líder de Convergencia que las autoridades electorales estatal y federal, tienen la obligación de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Electoral cuando se violan los preceptos como es el caso.
“Creemos que es de vital importancia conocer lo establecido en la Ley Electoral vigente respecto a los tiempos para hacer campaña política en busca de promoción para un cargo de elección popular”, destacó.
El contenido del artículo 73 de la Ley vigente, se precisa claramente que “La Comisión Estatal Electoral abrirá su período ordinario de actividad electoral el día primero de noviembre del año anterior a aquél en el que deberán celebrarse elecciones y el período deberá concluir el 31 de diciembre del año en que se llevaron a cabo los procesos”.
Y, precisó que en el artículo 110 se recalca que cada partido político o coalición determinará conforme a sus estatutos o convenio respectivo, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos según la elección de que se trata.
En su concepto, en estos momentos no son tiempos de campaña y es necesario que se intervenga y de esa manera evitar que se aceleren otros candidatos del propio partido el PAN o de otros institutos políticos diferentes.

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