lunes, 24 de enero de 2011

[Leo Zuckermann. Juegos de poder] Por lo menos la forma



En 2007, 15 ciudadanos demandamos un juicio de amparo en contra de la reforma constitucional que prohíbe la compra de spots en radio y televisión a cualquier ciudadano u organismo social con el fin de hablar de partidos o candidatos. Es nuestra convicción que esta prohibición limita la libertad de expresión, viola la libertad de asociación y atropella un principio de igualdad ciudadana.

Pensamos que un artículo constitucional (el 41) no puede limitar un derecho humano como la libertad de expresión consagrada en otro (el sexto). La prohibición de contratar spots a cualquier ciudadano quizá genera una mayor equidad en las contiendas entre partidos, pero también produce una inequidad entre partidos y sociedad: sólo los primeros pueden hablar de política en spots de radio y televisión, mientras que la segunda debe callarse en estos espacios.

Los “prohibicionistas” argumentan que es una buena medida ya que la gran mayoría de los mexicanos no tiene “para pagar las tarifas de los medios de alcance nacional”. Bajo ese mismo argumento habría que prohibir la venta de Mercedes Benz porque sólo una minoría selecta puede adquirirlos. Además, en radio y televisión, no todos son Mercedes Benz: los anuncios en las concesionarias locales son baratos y, sin embargo, también se prohibió su adquisición. (…)

Más aún, consideramos que los congresos, hoy dominados por tres partidos, deben tener límites para cambiar la Constitución cuando se trata de restringir derechos humanos. Creemos, por ejemplo, que el Constituyente Permanente no puede enmendar la Carta Magna para legalizar la esclavitud o proscribir cierta religión. Pensamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene que revisar un cambio de esta naturaleza e incluso anularlo tomando en cuenta los tratados internacionales que México ha suscrito en materia de derechos humanos. (…)

Nuestro amparo regresó a una jueza de Distrito quien decidió no resolverlo porque podría llegarse “al extremo de que la Constitución Federal se aplicaría a partir de su reforma a ciertas personas, y a otras no, o bien, que en un mismo territorio, las personas que no hayan promovido el amparo estarían sujetas a un orden constitucional diverso a aquél que tendría aplicación en las personas que sí lo hicieron”. Curiosa interpretación: prefiero dejar desprotegidos a todos los ciudadanos de uno de sus derechos humanos que sólo proteger a unos cuantos. Los demandantes solicitamos a un tribunal colegiado la revisión de esta decisión absurda. El caso finalmente llegó de nuevo a la SCJN. Ya se encuentra listado y se espera su resolución definitiva en estos días. (…)

Más aún, en el Senado “no existen las constancias que demuestren que obró conforme a las disposiciones normativas que le son obligatorias, esto es, en el expediente legislativo no existen las constancias que acrediten las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales la Cámara de Senadores llevó a cabo el proceso legislativo de reformas a la Constitución Federal y, mucho menos, se advierte la existencia de los documentos probatorios: convocatorias de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos; orden del día de la sesión o de las sesiones de trabajo, listas de asistencia, declaratoria de quórum e instalación formal de la sesión, elección de la mesa directiva que presidió los trabajos, acta circunstanciada de las sesiones de trabajo, lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen y votación; instrumentos que debieran integrar el expediente legislativo interno de esa Cámara de Senadores para acreditar la validez de todo el proceso legislativo de reforma”.

Los legisladores son los primeros obligados en respetar la ley, sobre todo cuando se trata de modificar la Constitución. En este caso, no lo hicieron. Por tanto, la SCJN tiene la oportunidad histórica de mandar un mensaje de que ellos no permitirán que la Carta Magna se enmiende sin haber cumplido el procedimiento ordenado. Ya llegó la hora de que la SCJN se convierta en un Tribunal Constitucional que tenga el tamaño de anular una reforma a la Constitución por fallas en la forma en que se realizó. Y ojalá algún día los ministros también le entren al fondo de los asuntos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario