Antes de analizar y dar mi opinión sobre la última decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo, es necesario poner en blanco y negro los hechos, como lo hacen los abogados:
1. En 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba la despenalización del aborto en la Ciudad de México para las mujeres que tengan 12 semanas o menos de gestación. La Iglesia católica critica severamente esta decisión.
2. La Procuraduría General de la República, institución subordinada al presidente Calderón, interpone una demanda de inconstitucionalidad en contra de la despenalización del aborto en la capital. También lo hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo presidente en ese momento, José Luis Soberanes, toma esta decisión sin consultar a su Consejo. Un año después, en 2008, el pleno de la SCJN analiza estas demandas y determina, por ocho votos a favor, que la despenalización es constitucional.
3. A partir de 2007, el PAN comienza un esfuerzo por evitar que la despenalización se propague a otros estados. La estrategia legal consiste en incluir en las constituciones de los estados el derecho a la vida con una definición que no deje dudas de cuándo comienza ésta: desde la concepción del óvulo por parte de un espermatozoide.
4. El PAN, con el apoyo del PRI, logra que 18 estados incluyan el derecho a la vida, que no existe en la Constitución federal, en sus legislaciones. Un ejemplo es el artículo séptimo de la Constitución de Baja California que dice: “Esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida”.
5. La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California promueve una acción de inconstitucionalidad de este precepto alegando que la “Constitución federal y los instrumentos internacionales no contemplan como ‘individuo’ (sujeto de derechos y obligaciones, además de dotado de capacidad jurídica) al producto en gestación, por lo que tampoco lo puede hacer la Constitución estatal”. Una mayoría de siete ministros de la SCJN considera válido este argumento. (…)
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