miércoles, 28 de septiembre de 2011

Carlos Ramírez. Indicador Político [Velar Constitución violándola]


+ Corte: prohibir lo no prohibido

La Corte Suprema de México, en el debate de la declaración inconstitucionalidad de un artículo de las constituciones locales de Baja California y San Luis Potosí en el tema del derecho a la vida, está siendo orillada a tres incongruencias jurídicas y legales en aras de mantener el derecho al aborto hasta doce semanas de concepción:

1.- Impedir a los congresos locales incluir en las constituciones locales prohibiciones que no existen en la Constitución federal. Más aún, a Constitución federal, con las recientes reformas, se convirtió en una Constitución de derechos humanos. Y Baja California y San Luis Potosí protegen los derechos humanos del no-nacido pero sí-concebido como forma de vida.

2.- Las reformas constitucionales locales impugnadas no violentan sino que se ajustan a la Constitución federal, que en el segundo párrafo de su artículo 1 establece: “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. 

El artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que México acaba de dar el paso para desaparecer la declaración interpretativa, señala el “respeto a la vida” y establece que el derecho a la vida “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Por tanto, las reformas de Baja California, San Luis Potosí y dieciséis estados más no violan la Constitución sino que la reafirman porque apelan a un tratado internacional.

3.- Para reafirmar la votación mayoritaria de 2008 de permitir el aborto hasta las doce semanas, la mayoría de ministros de la Corte Suprema no está discutiendo probables violaciones constitucionales sino el derecho a la vida de una madre a costa de sacrificar el derecho a la vida de un no-nacido pero sí concebido. Con ello la Corte viola el principio del derecho de que la cobertura jurídica debe beneficiar al más débil y no al más fuerte.(…)

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