martes, 27 de septiembre de 2011

Carlos Ramírez. Indicador Político [Aborto OEA: ¿no DH a fetos?]


+ Corte: Radilla sí, no-nacido no

Aunque el debate en la Corte Suprema sobre el aborto tiene que ver sólo en la subordinación de constituciones estatales a la federal, de todos modos el tema del derecho a la vida vivió a abrir la herida no cerrada del aborto y el debate no cerrado del inicio de la vida.

Las constituciones locales de dieciocho estados de la república han incluido el criterio de proteger la vida humana desde la concepción y con ello revirtieron la decisión legal de permitir el aborto hasta las primeras doce semanas. La Corte Suprema, en el proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco González Salas, señala la inconstitucionalidad de las reformas constitucionales estatales en materia de inicio de la vida desde la concepción y pretende revertirlas.

El debate se reabrió en temas fundamentales:

1.- La decisión anterior de la Corte Suprema de permitir el aborto hasta doce semanas de la concepción no convenció a las mayorías nacionales y se impuso el derecho de minorías pero con afectación del derecho de las mayorías.

2.- El debate sobre el aborto debe tomar en consideración cuatro puntos:
  • El derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo sin ninguna ley representó simple y llanamente la privatización del cuerpo femenino.
  • Al otorgarle a la mujer el derecho a decidir sobre una vida concebida --porque luego de doce semanas es ya un ser humano, como debería serlo antes también--, el Estado permite la desprotección de un feto que debiera tener derecho a la vida. Así, resulta que en México hay un sector de vida potencial en donde el Estado ha delegado su responsabilidad de autoridad máxima.
  • Al trasladarle a la mujer el derecho a cortar un proyecto de vida a través del aborto, el Estado está abjurando de una de sus funciones vitales como Estado: la política de población.(…)

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