martes, 13 de septiembre de 2011

Propone Luis Walton adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor


PROPUESTA PARA QUE LOS CIUDADANOS CREEN GRUPOS
EN DEFENSA DE SUS DERECHOS COMO CONSUMIDORES

·         Se incorporaría a la legislación vigente una directriz de la ONU emitida en 1985
Luis Walton Aburto, senador de Movimiento Ciudadano por el estado de Guerrero, presentó hoy al pleno del Senado de la República, una iniciativa con Proyecto de Decreto para  adicionar la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que los ciudadanos mexicanos tengan la facultad de constituir grupos para la defensa de sus derechos.

De acuerdo con la fundamentación del senador Walton, los objetivos de la Ley de Protección al Consumidor son promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Lo que se propone con esta iniciativa, precisó, es insertar en el texto de dicho ordenamiento legal la directriz que la ONU estableció en 1985 a fin de que a los ciudadanos mexicanos, organizados, creen mecanismos de defensa como consumidores.
Aparte de actualizar la legislación nacional con los Tratados Internacionales en la materia, la iniciativa del senador de Movimiento Ciudadano está en sincronía con la reforma aprobada en el Senado de la República en diciembre de 2010, referente a las acciones colectivas. Con ella se abrió la posibilidad de facilitar el acceso a la justicia a un grupo de personas mediante la acumulación, en un solo procedimiento, de reclamaciones individuales, y así reparar el daño que se le ha conferido a todos los miembros del grupo, precisó el senador Luis Walton Aburto.
En su exposición de motivos, el senador Walton recapituló que a partir de la segunda mitad del siglo XX los derechos del consumidor se incorporaron a la normatividad jurídica como conjunto de prerrogativas que se confieren específicamente a los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios.

Hubo diversos factores que propiciaron esa circunstancia. Anteriormente los derechos de los consumidores se confundían con los de los ciudadanos; “hipotéticamente, empresario y consumidor se encontraban en igualdad de condiciones en el contexto de un mercado libre, regido por las reglas de la oferta y la demanda, pero la realidad se encargó de demostrar esta falacia, ya que el consumidor era frecuentemente víctima de abusos por su situación de inferioridad en el mercado”. Desde luego, las profundas transformaciones económicas, sociales y tecnológicas que se han venido suscitando en el marco de la globalización, se suman a dichos factores.
Mencionó el legislador de Movimiento Ciudadano que el tratado de Roma de 1957 fue el primer documento internacional encaminado a proteger los derechos de los consumidores. A través de precios razonables, buscaba hacer efectivo el salario de los trabajadores y salvaguardar las condiciones de vida de las familias, refirió.
El 15 de marzo de 1965, el presidente de los Estados Unidos, John F. Kenedy, señaló ante el Congreso de su país la necesidad imperiosa de garantizar a los consumidores el derecho a la información como salvaguarda fundamental. Ello significó un referente para que la Organización Internacional de Uniones de Consumidores celebrara el 15 de marzo como Día Mundial de Defensa de los Consumidores, el cual se conmemora desde 1983.
El legislador guerrerense recordó que el primer documento que reconoció los derechos de los consumidores fue la “Carta Europea de Protección de los Consumidores de 1973”, editada por la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. Para 1975 esta base programática se plasmó en medidas concretas a través del Programa Preliminar para una Política de Protección a Información de los Consumidores. 
Como resultado de las gestiones que realizó la Organización Internacional de Uniones de Consumidores, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de abril de 1985 la resolución 39/248, que estableció las Directrices para la Protección del Consumidor, que son un conjunto de bases sobre las cuales los Estados miembros deben desarrollar sus políticas y leyes de protección al consumidor.
Así, subrayó Luis Walton, se abrió un parteaguas para establecer la protección de los derechos del consumidor de manera efectiva, porque las directrices de la ONU vinieron a dar a los derechos del comprador un carácter universal que rebasaron no solamente el ámbito europeo reconocido en la Carta de 1973 y en el Programa Preliminar de 1975, sino que obligaban a los países miembros de esa organización a adecuar su legislación nacional a estas disposiciones.
Las directrices para la protección al consumidor referidas son las siguientes:

  • La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad.
  • La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores.
  • El acceso de los consumidores a una información adecuada.
  • La educación del consumidor.
  • La posibilidad de compensación efectiva al consumidor.
  • La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores.

Cabe señalar que 5 de las 6 directrices que la ONU emitió en materia de derechos del consumidor, están contenidas en la actual Ley Federal de Protección al Consumidor bajo la denominación, mal empleada, de “Principios Básicos de las relaciones comerciales”, sin embargo, la que no está inserta en el ordenamiento mexicano es la referente a “constituir grupos de consumidores” concluyó el senador Walton Aburto, dirigente nacional de Movimiento Ciudadano.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos Segunda.

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LXI Legislatura

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