viernes, 17 de diciembre de 2010

[Miguel Ángel Granados Chapa. Plaza Pública] Derechos humanos: reforma torcida


La asombrosa y deplorable decisión de un poder del Estado de desembarazarse de una facultad conferida por la Constitución, decisión admitida en la reforma sobre derechos humanos que la Cámara de Diputados aprobó anteayer antes de entrar en receso, fue un mal paso que, como suele ocurrir, condujo a otro de mayor gravedad.

A la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia les pesaba como una losa una atribución que les permitía investigar las violaciones graves a garantías individuales.

Mostraban renuencia cada vez que se invocaba el artículo 97 constitucional que le asignaba esta facultad excepcional, más cercana al papel de un indagador ministerial que al estrictamente jurisdiccional, su razón de ser. Por esas reticencias, a lo largo del siglo XX sólo se produjeron dos aplicaciones de esa norma excepcional, y cuatro más en la primera década de este siglo. Independientemente de su resultado, las indagaciones mostraban la posibilidad de que un poder del Estado desplegara su señorío en beneficio de los derechos humanos.

La voluntaria renuncia de la Corte a una atribución señera condujo al Congreso a llevar esa facultad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o más exactamente, a su consejo consultivo, un órgano creado en la ley orgánica de la CNDH con un propósito por entero diferente, y al que habría que habilitar, luego de desnaturalizarlo, para que pueda encargarse de "desarrollar y desahogar" investigaciones constitucionales que por el solo hecho de ser efectuadas por un apéndice de un órgano constitucional autónomo pierden la prestancia y el peso institucional que les confería su realización por el tribunal constitucional.

Si un valor tenían las indagaciones realizadas conforme al artículo 97 constitucional, ello se debía a la fuerza ética de los juzgadores del más alto nivel institucional. Ejercida en un lugar distinto de la Corte, más valiera que la facultad desaparezca o sea parte de las atribuciones propias de la CNDH, no de su consejo consultivo, o de un ministerio público reforzado cuando dependa de una fiscalía general autónoma cuyo titular sea nombrado por el Congreso, no por el Ejecutivo. (…)

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