miércoles, 30 de marzo de 2011

[Leo Zuckermann. Juegos de poder] Políticos vestidos de toga



En diciembre de 2007, 15 ciudadanos interpusimos una demanda de amparo en contra de la reforma electoral que prohíbe, en la Constitución, que cualquier persona pueda comprar spots de radio y televisión para hablar de partidos o candidatos. Mil 183 días después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que el amparo es improcedente.

El caso pasó, primero, por un juez de Distrito. Luego se fue a un Tribunal Colegiado. La SCJN lo revisó en una primera ocasión. Regresó de nuevo al juez de Distrito. Después al Tribunal Colegiado. La SCJN lo revisó por segunda ocasión, pero empató y, como no se había nombrado al ministro número once, se aplazó la decisión. El lunes finalmente lo volvió a revisar para declarar improcedencia. Son los tiempos de la no justicia mexicana: mil 183 días.

El nuevo ministro, Jorge Pardo, argumentó que “de concederse el amparo solicitado, la protección constitucional sería para que a los quejosos no se les aplicara el régimen constitucional vigente, esto quiere decir que para ello regiría el artículo 41 anterior a las reformas, y al resto de los habitantes del país que no acudieron al juicio de amparo, les aplicaría el artículo 41 constitucional vigente. 

Es decir, únicamente podrían contratar espacios en radio y televisión con fines electorales los quejosos, y no quienes no hubieran solicitado la protección de la justicia federal. De ser el juicio de amparo un medio de control constitucional idóneo para revisar el procedimiento de reformas a la Constitución, ello traería como efectos que de concederse esos amparos existiría una pluralidad de constituciones vigentes; esto, dependiendo del número de personas que acudieran al mismo”.

Interesante argumento: prefiero una injusticia generalizada a que algunos puedan acceder a la justicia. Mejor todos los ciudadanos calladitos que algunos que puedan hablar.

Es la “fórmula Otero”: las sentencias de amparo sólo aplican a los solicitantes. No tiene un efecto generalizado a toda la población. Cuando el Poder Judicial otorga un amparo para suspender, por ejemplo, el pago de un impuesto a un contribuyente, sólo se protege a éste. Pardo dice que, al concedernos el amparo, nosotros tendríamos una Constitución y los demás otra. Nosotros no queremos esto. (…

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