miércoles, 30 de marzo de 2011

[Miguel Ángel Granados Chapa. Plaza Pública] No al comercio electoral electrónico



Por fin la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo de intelectuales y periodistas contra la reforma constitucional que impide el comercio electoral en los medios electrónicos. El amparo fue solicitado en diciembre de 2007, poco después de concluido el proceso correspondiente. 

Ha transcurrido tanto tiempo que por lo menos uno de los quejosos -Héctor Aguilar Camín- ya olvidó la fecha de la reforma. Cree que ocurrió en 2008, acaso confundiendo ese año con la reforma al código electoral que fue posible tras la operación constitucional. Pero él mismo y sus cofirmantes impugnaron las enmiendas constitucionales, no las de la ley secundaria respectiva.

La Corte no resolvió el fondo del asunto que, en mi opinión, no toca a la libertad de expresión como sostienen los quejosos, sino a la libertad de comercio, porque no impide a nadie expresarse en materia electoral. Sólo prohíbe a los partidos contratar espacios en radio y televisión, como lo hicieron desde que en 1996 su prosperidad financiera les permitió pagar los elevados costos de tal tipo de emisión. 

A fin de evitar el fraude a la ley, que consistiría en que intermediarios adquieran esos espacios vedados a los partidos, la reforma constitucional amplió universalmente los sujetos impedidos: nadie puede pagar por aparecer haciendo propaganda en los medios electrónicos. Lo que vemos actualmente todas las noches (por ejemplo Enrique Peña Nieto figurando en los noticieros hasta cuando estornuda) es una infracción a dicha disposición constitucional.

Tal reforma dio lugar al establecimiento de un nuevo modelo de comunicación en el ámbito electoral, previsto en el código respectivo y a cargo del IFE. Parte de ese modelo es un complicado mecanismo de programación y monitoreo de la propaganda electoral que se aplicó por primera vez en la elección federal de 2009, y en las estatales de ese año y los dos siguientes. 

A pesar de que los comicios se rigen por ordenamientos propios de cada jurisdicción, el IFE participa en los procesos locales en vista de que regir la radio y la televisión es competencia federal. Ese mecanismo ha sido objeto de señalamientos e impugnaciones, de distinta gravedad, que deben ser corregidos. (…)

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