jueves, 10 de marzo de 2011

[Sergio Sarmiento. Jaque Mate] Censura y ley



La Constitución de Estados Unidos, con solo 7 artículos y 27 enmiendas en toda su historia, es sencilla y contundente: en su primera enmienda establece que el Congreso no podrá hacer "ninguna ley que restringa la libertad de expresión o de prensa".

En la barroca y multiparchada Constitución mexicana, las cosas son bastante menos claras. El artículo sexto señala que "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa", pero después enumera una serie de casos en que sí se permite esta inquisición. El mismo artículo menciona un "derecho de réplica" que no define y se mete después en una larga divagación sobre el "derecho a la información", que no tiene nada que ver con el tema de la libre manifestación de las ideas. Por otra parte, el artículo 41 prohíbe a personas y empresas contratar tiempos de radio y televisión para expresar sus ideas políticas.

El artículo séptimo de la Carta Magna mexicana dice que "Es inviolable la libertad de escribir y publicar artículos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública". El artículo no se ha enterado de la existencia de la radio, la televisión, el internet o ninguna otra forma moderna de comunicación.

Las falencias de la Constitución mexicana han sido compensadas por el Pacto de San José, también conocido como la Convención Americana de Derechos Humanos. Ésta, que tiene una mejor y actualizada redacción, ha sido suscrita por México y es por tanto ley en nuestro país.(…)

No hay comentarios:

Publicar un comentario