jueves, 3 de febrero de 2011

[Leo Zuckermann. Juegos de poder] Lecciones del amparo



Ha sido una verdadera aventura cuestionar, mediante un amparo judicial, varios de los valores fundamentales de la democracia: ¿Hasta dónde debe limitarse la libertad de expresión en aras de una supuesta equidad electoral? ¿Puede discriminarse a cierto tipo de ciudadanos de algunas formas de comunicación política? ¿No debe haber equidad entre aquellas personas asociadas a un partido político y las que no lo están? ¿Puede modificarse la Constitución aunque se incumpla el procedimiento contemplado en la ley? ¿Debe existir o no la revisión judicial cuando el Constituyente Permanente enmienda la Carta Magna a fin de limitar los derechos humanos?

Cada uno de estos temas toca fibras muy sensibles de toda democracia. Las respuestas a estas preguntas ni son sencillas ni pueden soslayarse. Merecen un debate serio. Un debate que todo politólogo quiere ver en su vida. En este sentido confieso mi entusiasmo por ser uno de los 15 ciudadanos que promovimos el amparo en contra de la prohibición en la Constitución a que cualquier persona, física o moral, compre spots de radio y televisión para hablar de política.

Si Federico Reyes Heroles volviera a invitarme a ser parte de este grupo, aceptaría de inmediato. Gracias al amparo, he aprendido mucho de cómo funciona nuestra democracia. La demanda ha sido una experiencia didáctica inigualable como ciudadano y politólogo.

He visto, por ejemplo, los tardados tiempos de la justicia mexicana. El amparo lo solicitamos en diciembre de 2007 casi inmediatamente después de la promulgación de la reforma electoral de ese año. Ya estamos en febrero de 2011 y el caso todavía no se resuelve. El asunto ha pasado por un juez de Distrito, un Tribunal Colegiado y la Suprema Corte para regresar de nuevo al juez de Distrito, al Tribunal Colegiado y ahora a la Suprema Corte.

El lunes volvió a discutirse en el Pleno del máximo órgano judicial si procede o no el amparo cuando se trata de una reforma constitucional. Nosotros obviamente pensamos que sí. Cinco ministros concordaron. Pero otros cinco consideraron que no: que no puede haber revisión judicial cuando el Constituyente Permanente modifica la Carta Magna en el capítulo dedicado a los derechos humanos. (…)

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